Código Financiero Artículo 154 ter Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 154 ter.
La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en:
I.Las acciones de las Unidades Presupuestales que emanen como resultado de la fase de Planeación;
II.El resultado que arroje el seguimiento, control y evaluación de los indicadores de desempeño y el ejercicio del gasto de cada uno de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, y
III.El diagnóstico económico y financiero que para el ejercicio correspondiente formule la Secretaría.
La Secretaría difundirá a las Unidades Presupuestales los documentos y metodologías relativos a la programación y presupuestación del gasto público, derivados de este Código, de la Ley de
Contabilidad, de la ley de Disciplina y demás disposiciones aplicables.
Estado de Veracruz Artículo 154 ter Código Financiero
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